Cómo facturar como autónomo en España
Qué datos debe llevar una factura según el Reglamento de facturación, cuándo aplicar IVA e IRPF y en qué punto está Verifactu.
Actualizado el 17/10/2026
Resumen rápido: Según el artículo 6 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), una factura debe llevar número (y serie, si la usas) correlativo, fecha de expedición, nombre o razón social, NIF y domicilio de quien la emite y del cliente, la descripción de la operación con su base imponible, el tipo de IVA y la cuota por separado, y la fecha de la operación si es distinta. La retención de IRPF no forma parte de ese listado: se rige por la normativa del IRPF y, cuando procede, se refleja en la factura.
Una factura de autónomo no es solo un PDF con un precio: el Reglamento de facturación fija qué datos tiene que incluir y cómo se numera. Esta guía resume lo esencial para una factura normal entre empresas o profesionales en España, y señala dónde conviene consultar a tu gestoría porque cada caso tiene excepciones.
Datos que debe incluir una factura
El artículo 6 del Reglamento enumera el contenido obligatorio. En una factura corriente, estos son los datos que no pueden faltar:
- Número y, en su caso, serie. La numeración dentro de cada serie es correlativa.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o razón social completa de quien emite la factura y de su destinatario.
- NIF de quien emite la factura. El del destinatario es obligatorio en los supuestos que fija la norma (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo o cuando el cliente lo necesita para ejercer un derecho tributario como deducirse el IVA). En la práctica, si tu cliente es una empresa o un profesional, inclúyelo siempre.
- Domicilio de quien emite la factura y del destinatario.
- Descripción de las operaciones, con los datos necesarios para calcular la base imponible: importe, precio unitario sin impuesto y descuentos que no estén ya incluidos en el precio.
- Tipo o tipos de IVA aplicados y la cuota repercutida, indicada por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la fecha de expedición.
- Si la operación está exenta de IVA, la referencia a la norma que lo establece o la indicación de que está exenta.
El mismo artículo recoge otras menciones que solo aplican a casos concretos (inversión del sujeto pasivo, facturación por el destinatario, regímenes especiales como el criterio de caja o las agencias de viajes). Existe además la factura simplificada, regulada en el artículo 7, para determinados supuestos; el generador de esta web crea facturas completas.
IVA: qué tipo aplicar
El tipo general es el 21 %; hay tipos reducidos del 10 % y del 4 % para determinados bienes y servicios, además de operaciones exentas. Cuál corresponde depende de tu actividad concreta: si dudas, confírmalo con tu gestoría antes de emitir, porque un tipo mal aplicado tiene consecuencias fiscales.
Retención de IRPF: cuándo y cuánto
La retención de IRPF no está en el artículo 6 del Reglamento de facturación: la regula la normativa del IRPF. En la práctica, un profesional que presta servicios a otra empresa o profesional suele aplicarla y la refleja en la factura como una deducción sobre la base imponible. Lo habitual es:
- 15 % como tipo general en actividades profesionales.
- 7 % como tipo reducido para quien inicia su actividad profesional (el año de alta y los dos siguientes), si cumple los requisitos.
- Normalmente no se aplica cuando el cliente es un particular.
Ejemplo de cálculo
Factura de servicios profesionales a una empresa: base imponible 1.000,00 €, IVA al 21 % (+210,00 €) y retención de IRPF al 15 % (−150,00 €). Total a pagar: 1.060,00 €. Tu cliente ingresa en Hacienda los 150 € retenidos a tu nombre.
Verifactu: en qué punto está
Verifactu forma parte de los requisitos que la Agencia Tributaria establece para los sistemas informáticos de facturación (registros con huella y, en el sistema Verifactu, código QR en la factura). Según el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, la obligación de adaptación es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos los autónomos.
Ojo, porque puede haber cambiado: el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó una previsión de ampliar de nuevo ese plazo (la prensa especializada habla de octubre de 2028). No hemos podido verificar el texto oficial definitivo, así que consulta la nota informativa de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones.
Una precisión importante sobre esta web: este generador no es un software de facturación certificado. No genera registros de facturación ni el código QR de Verifactu. Sirve para crear facturas puntuales en PDF; si tu situación te obliga a usar un sistema de facturación adaptado, necesitarás un programa que cumpla esos requisitos.
Cuánto tiempo guardar las facturas
Como orientación: el Código de Comercio exige conservar la documentación mercantil durante 6 años, y a efectos fiscales conviene guardarla al menos mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a comprobar el ejercicio (con carácter general, 4 años). Este generador no almacena nada: la única copia es el PDF que descargas, así que guárdalo tú.
Qué no sustituye esta guía
Es un resumen informativo, no asesoramiento fiscal. Operaciones con clientes fuera de España, actividades exentas, recargo de equivalencia o facturas rectificativas tienen reglas propias que conviene confirmar con un profesional.
Fuentes
Pon esto en práctica ahora mismo con el generador de facturas, gratis y sin registro.
Generador de facturas